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TABLAS PARA JUBILACION

Actualizado: 17 ago 2020



Segun el Artículo 33 de nuestro convenio


JUBILACIÓN PARCIAL


Los/as trabajadores/as que en virtud de sus circunstancias laborales tuvieran derecho a acceder a la situación legal de jubilación parcial, y siempre que preavisen su voluntad de acceder a ella con un mínimo de dos meses de antelación, podrán optar a la misma hasta con el 75 % de reducción de jornada, si el/la trabajador/a así lo solicita. El porcentaje de reducción será el máximo fijado en cada momento por la legislación vigente.

La concesión de acceso a la jubilación parcial será obligatoria para la empresa, que deberá, por tanto, acceder a la misma, siempre que el/la trabajador/a tenga una antigüedad de prestación efectiva de servicios de diez años en la empresa.

Los/as trabajadores/as relevistas, cuando la jornada del/la jubilado/a a tiempo parcial se reduzca en un 75 %, serán contratados/as mediante un contrato indefinido y a jornada completa.

El/la trabajador/a jubilado/a concentrará la totalidad de su jornada reducida en un solo periodo que se iniciará cuando el/la trabajador/a adquiera la condición de jubilado/a parcial.




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